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Normatividad de Riilsa

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NORMATIVIDAD DE LA RED INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN LA SALLE

De la Red Internacional de investigación La Salle 

Artículo 1)

La Red Internacional de investigación La Salle (RIILSA) tiene como objetivos: 

a.

Servir de apoyo en investigación a las instituciones lasallistas de educación superior que la conforman. 

b.

Constituirse como un instrumento para la promoción de la cooperación científica en los campos educativos, sociales, humanos, económicos y productivos. 

c.

Favorecer la comunicación de experiencia, programas y proyectos de investigación. 

d.

Ofrecer posibilidades de cooperación en el ámbito de la investigación científica cultural, social, educativa y tecnológica. 

 De los miembros de RIILSA

Artículo 2)RIILSA tiene miembros fundadores y miembros. 
Artículo 3)Son miembros fundadores de RIILSA las instituciones lasallistas de educación superior que participaron en al menos uno de los siguientes eventos. 
a.1er. Congreso Internacional de investigación en Instituciones Lasallistas de Educación Superior en Latinoamérica (Bogotá, 2000). 
b.Primera Reunión Temática de RIILSA (México 2002). 
c.Segunda Reunión Temática de RIILSA (Cuernavaca, 2004). 
 
Artículo 4)Serán miembros de RIILSA las instituciones lasallistas de educación superior que soliciten, de manera institucional, a la Coordinación General su incorporación. 
Artículo 5)Los miembros fundadores y los miembros serán referidos subsecuentemente como los Miembros salvo en aquellos casos que sea necesario distinguirlos. 
Artículo 6)RIILSA realizará las siguientes funciones generales: 
a.Promover la afiliación de instituciones lasallistas de educación superior a RIILSA. 
b.Apoyar la difusión de trabajos de investigación de los miembros de RIILSA 
c.Establecer relaciones con organismos similares a nivel de red. 
d.Mantener comunicación con instituciones y organismos que realizan investigación. 
e.Realizar actos necesarios para aquellos fines compatibles con su naturaleza relacionados cn la investigación académica. 

 De la estructura de RIILSA 

Artículo 7)Son órganos de RIILSA: 
a.La Coordinación General 
b.Las Coordinaciones de Apoyo designadas ex profeso 
Artículo 8)La Coordinación General será elegida por votación directa de los Miembros. 
Artículo 9)La Coordinación General podrá establecer o proponer las coordinaciones de apoyo que considere necesarias y por votación serán ratificados con al menos cincuenta por ciento de mayoría simple. 
Artículo 10)Para poder ser candidato a la Coordinación General se requiere: 
a.Ser miembro activo de RIILSA, con una antigüedad de al menos tres años. 
b.Manifestar formalmente su interés en ser considerado postulante, mediante una comunicación dirigida a la Coordinación General. 
c.Presentar un programa de trabajo preliminar de lo que pretendería como objetivo principal durante su gestión. 
Artículo 11)Las coordinaciones de apoyo serán elegidas por votación directa de los Miembros. 
Artículo 12)Cada Miembro sólo podrá ser titular de una de las coordinaciones establecidas en cada periodo. 
Artículo 13)La decisión será válida cuando en la votación participen al menos la mitad más uno de las instituciones que conforman RIILSA. 
Artículo 14)Cada Miembro sólo tendrá derecho a emitir un voto en cada elección. 
Artículo 15)Los cargos de Coordinación General y Coordinación de Apoyo tendrán una duración de dos años y derecho a postularse para un segundo periodo en una sola ocasión. 
Artículo 16)Se realizarán reuniones presenciales cada dos años por convocatoria de la Coordinación General. 
Artículo 17)La sede de la reunión presencial será designada por los Miembros en la modalidad designada por la Coordinación General. 
Artículo 18)La Coordinación General y la institución sede de la reunión presencial determinarán la cuota de recuperación por participante. 

 De las facultades y obligaciones de los Miembros 

Artículo 19)Son facultades de los Miembros: 
a.Votar para la elección de la Coordinación General de RIILSA. 
b.Votar y ser electo para los cargos de RIILSA. 
c.Proponer a la Coordinación General modificaciones de la normatividad de RIILSA. 
d.Tener vos y voto en las reuniones presenciales y virtuales convocadas por la Coordinación General. 
Artículo 20)Son obligaciones de los miembros: 
a.Participar en las reuniones presenciales y virtuales convocadas por la Coordinación General. 
b.Informar a la Coordinación General sobre los trabajos de investigación realizados en su institución. 
c.Difundir el trabajo de RIILSA y promover la afiliación de instituciones lasallistas de educación superior. 
d.Otorgar reconocimiento público y créditos en los trabajos de su institución que se deriven de la relación con RIILSA. 
e.Colaborar propositivamente en las actividades de RIILSA. 
f.Cumplir en tiempo y forma con las designaciones que se le hagan a través de la Coordinación General o de las Coordinaciones de apoyo. 

 De la admisión de nuevos Miembros 

Artículo 21)Los Secretariados para la Misión Educativa Lasallista (SMEL) de los Distritos y todas las instituciones lasallistas de educación superior podrán solicitar su afiliación a RIILSA. 
Artículo 22)La solicitud de afiliación la presentará en Director del SMEL o la Rectoría de la institución, según sea el caso, a la Coordinación General de RIILSA. 
Artículo 23)En la solicitud de afiliación se designa a la persona que la representará a la institución solicitante ante RIILSA. 
Artículo 24)La Coordinación general integrará los datos de la institución solicitante y a su representante al directorio de Miembros y le comunicará formalmente su admisión a RIILSA.
Artículo 25)La Coordinación General informará a los Miembros sobre el ingreso del nuevo miembro. 

 De la permanencia de los Miembros 

Artículo 26)La institución lasallista de educación superior miembro de RIILSA podrá separarse de RIILSA vía comunicación formal de la Rectoría a la Coordinación General de RIILSA.

 Transitorios 

Artículo 1)Aquellos aspectos no contemplados en esta normatividad serán atendidos por la Coordinación General de RIILSA quien convocará a los Miembros para resolver la situación.
 

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