Normatividad de Riilsa
Miércoles 11 de Noviembre de 2009 12:14
La Salle Pachuca
NORMATIVIDAD DE LA RED INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN LA SALLE De la Red Internacional de investigación La Salle | Artículo 1) | La Red Internacional de investigación La Salle (RIILSA) tiene como objetivos: a. | Servir de apoyo en investigación a las instituciones lasallistas de educación superior que la conforman. | b. | Constituirse como un instrumento para la promoción de la cooperación científica en los campos educativos, sociales, humanos, económicos y productivos. | c. | Favorecer la comunicación de experiencia, programas y proyectos de investigación. | d. | Ofrecer posibilidades de cooperación en el ámbito de la investigación científica cultural, social, educativa y tecnológica. |
|
De los miembros de RIILSA | Artículo 2) | RIILSA tiene miembros fundadores y miembros. | | Artículo 3) | Son miembros fundadores de RIILSA las instituciones lasallistas de educación superior que participaron en al menos uno de los siguientes eventos. | a. | 1er. Congreso Internacional de investigación en Instituciones Lasallistas de Educación Superior en Latinoamérica (Bogotá, 2000). | | b. | Primera Reunión Temática de RIILSA (México 2002). | | c. | Segunda Reunión Temática de RIILSA (Cuernavaca, 2004). |
| | Artículo 4) | Serán miembros de RIILSA las instituciones lasallistas de educación superior que soliciten, de manera institucional, a la Coordinación General su incorporación. | | Artículo 5) | Los miembros fundadores y los miembros serán referidos subsecuentemente como los Miembros salvo en aquellos casos que sea necesario distinguirlos. | | Artículo 6) | RIILSA realizará las siguientes funciones generales: | a. | Promover la afiliación de instituciones lasallistas de educación superior a RIILSA. | | b. | Apoyar la difusión de trabajos de investigación de los miembros de RIILSA | | c. | Establecer relaciones con organismos similares a nivel de red. | | d. | Mantener comunicación con instituciones y organismos que realizan investigación. | | e. | Realizar actos necesarios para aquellos fines compatibles con su naturaleza relacionados cn la investigación académica. |
|
De la estructura de RIILSA | Artículo 7) | Son órganos de RIILSA: | a. | La Coordinación General | | b. | Las Coordinaciones de Apoyo designadas ex profeso |
| | Artículo 8) | La Coordinación General será elegida por votación directa de los Miembros. | | Artículo 9) | La Coordinación General podrá establecer o proponer las coordinaciones de apoyo que considere necesarias y por votación serán ratificados con al menos cincuenta por ciento de mayoría simple. | | Artículo 10) | Para poder ser candidato a la Coordinación General se requiere: | a. | Ser miembro activo de RIILSA, con una antigüedad de al menos tres años. | | b. | Manifestar formalmente su interés en ser considerado postulante, mediante una comunicación dirigida a la Coordinación General. | | c. | Presentar un programa de trabajo preliminar de lo que pretendería como objetivo principal durante su gestión. |
| | Artículo 11) | Las coordinaciones de apoyo serán elegidas por votación directa de los Miembros. | | Artículo 12) | Cada Miembro sólo podrá ser titular de una de las coordinaciones establecidas en cada periodo. | | Artículo 13) | La decisión será válida cuando en la votación participen al menos la mitad más uno de las instituciones que conforman RIILSA. | | Artículo 14) | Cada Miembro sólo tendrá derecho a emitir un voto en cada elección. | | Artículo 15) | Los cargos de Coordinación General y Coordinación de Apoyo tendrán una duración de dos años y derecho a postularse para un segundo periodo en una sola ocasión. | | Artículo 16) | Se realizarán reuniones presenciales cada dos años por convocatoria de la Coordinación General. | | Artículo 17) | La sede de la reunión presencial será designada por los Miembros en la modalidad designada por la Coordinación General. | | Artículo 18) | La Coordinación General y la institución sede de la reunión presencial determinarán la cuota de recuperación por participante. |
De las facultades y obligaciones de los Miembros | Artículo 19) | Son facultades de los Miembros: | a. | Votar para la elección de la Coordinación General de RIILSA. | | b. | Votar y ser electo para los cargos de RIILSA. | | c. | Proponer a la Coordinación General modificaciones de la normatividad de RIILSA. | | d. | Tener vos y voto en las reuniones presenciales y virtuales convocadas por la Coordinación General. |
| | Artículo 20) | Son obligaciones de los miembros: | a. | Participar en las reuniones presenciales y virtuales convocadas por la Coordinación General. | | b. | Informar a la Coordinación General sobre los trabajos de investigación realizados en su institución. | | c. | Difundir el trabajo de RIILSA y promover la afiliación de instituciones lasallistas de educación superior. | | d. | Otorgar reconocimiento público y créditos en los trabajos de su institución que se deriven de la relación con RIILSA. | | e. | Colaborar propositivamente en las actividades de RIILSA. | | f. | Cumplir en tiempo y forma con las designaciones que se le hagan a través de la Coordinación General o de las Coordinaciones de apoyo. |
|
De la admisión de nuevos Miembros | Artículo 21) | Los Secretariados para la Misión Educativa Lasallista (SMEL) de los Distritos y todas las instituciones lasallistas de educación superior podrán solicitar su afiliación a RIILSA. | | Artículo 22) | La solicitud de afiliación la presentará en Director del SMEL o la Rectoría de la institución, según sea el caso, a la Coordinación General de RIILSA. | | Artículo 23) | En la solicitud de afiliación se designa a la persona que la representará a la institución solicitante ante RIILSA. | | Artículo 24) | La Coordinación general integrará los datos de la institución solicitante y a su representante al directorio de Miembros y le comunicará formalmente su admisión a RIILSA. | | Artículo 25) | La Coordinación General informará a los Miembros sobre el ingreso del nuevo miembro. |
De la permanencia de los Miembros | Artículo 26) | La institución lasallista de educación superior miembro de RIILSA podrá separarse de RIILSA vía comunicación formal de la Rectoría a la Coordinación General de RIILSA. |
Transitorios | Artículo 1) | Aquellos aspectos no contemplados en esta normatividad serán atendidos por la Coordinación General de RIILSA quien convocará a los Miembros para resolver la situación. |
|
Escribir un comentario